Qué es el empadronamiento
El padrón municipal es el registro donde cada ayuntamiento anota a las personas que viven habitualmente en su término. Si vives en la ciudad de Alicante, el padrón que cuenta es el del Ayuntamiento de Alicante. El certificado de empadronamiento sirve como prueba de domicilio ante otras administraciones.
Ojo: San Vicente del Raspeig, Sant Joan d'Alacant, El Campello y Mutxamel son municipios distintos, con su propio ayuntamiento y su propio padrón. Si vives en uno de ellos, mira el apartado «Si vives fuera de Alicante ciudad» más abajo.
¿Es obligatorio?
Según la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 15), toda persona que vive en España debe estar empadronada en el municipio donde reside más tiempo al año. Esto incluye a extranjeros, tengan o no residencia legal. Ante una duda concreta sobre tu caso (por ejemplo, si pasas el año repartido entre dos países), consulta al ayuntamiento.
Por qué conviene
- Sanidad: la tarjeta sanitaria valenciana (SIP) exige estar empadronado en un municipio de la Comunitat Valenciana.
- Colegios: según la Orden 8/2024 de la Conselleria de Educación (artículo 31), el domicilio familiar se acredita con el documento de identidad del representante legal y un recibo reciente de agua, luz o teléfono, o un contrato de alquiler. Si los domicilios de esos documentos no coinciden, el centro puede pedir un certificado de residencia emitido por el ayuntamiento. Consulta la convocatoria vigente de admisión.
- Trámites: el certificado se pide para extranjería, cambio de coche, contratos de suministros y otros trámites.
Dónde se tramita
En Alicante, el alta y el cambio de domicilio en el padrón se hacen en persona, con cita previa, en dos Oficinas de Atención Ciudadana (OAC):
- OAC «Séneca», en la calle Portugal, 17.
- OAC «Labradores», en la calle Labradores, 14.
Según la web municipal, las dos atienden de lunes a jueves laborables de 8:30 a 17:00 y los viernes laborables de 8:30 a 14:30.
También existe la vía online: el trámite se puede presentar en la sede electrónica del Ayuntamiento, adjuntando la documentación. Para eso hace falta certificado digital o DNI electrónico.
El trámite lo hace en persona la propia persona interesada. Solo si no puede ir por causa de fuerza mayor puede ir un representante, con el modelo de autorización firmado, un justificante de la ausencia y el documento original de identidad de los dos.
Cómo pedir cita
- OAC Séneca: por internet en citaprevia.alicante.es o por teléfono en el 010 o el 900 153 862.
- OAC Labradores: solo por teléfono, en el 010 o el 900 153 862.
El 010 atiende de lunes a jueves laborables de 9:00 a 17:00 y los viernes laborables de 9:00 a 16:00. El 900 153 862 sirve también para llamar desde fuera del municipio.
Si se empadronan varias personas en la misma vivienda, basta con una sola cita. La cita debe estar a nombre de quien va: no se atiende a quien lleve un documento distinto del usado al pedirla. Guarda el justificante y, si no puedes ir, anúlala.
Antes de ir: lista de documentos
Todos los documentos deben estar en vigor y ser originales, salvo que se indique lo contrario. Los documentos oficiales extranjeros deben ir con traducción jurada al español.
- Hoja de inscripción para altas o cambios de domicilio. Según la web municipal, solo hace falta si haces el trámite por la sede electrónica. Se descarga en la página del trámite.
- Documento de identidad:
- Españoles: DNI, pasaporte o permiso de conducir.
- Ciudadanos de la UE: pasaporte o documento de identidad de su país y el NIE que figura en el certificado de registro de ciudadano de la Unión.
- Ciudadanos de fuera de la UE: tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o pasaporte.
- Prueba de que ocupas la vivienda:
- Vivienda en propiedad: si la compraste hace menos de un año, nota simple o escritura. Si no, el último recibo del IBI o la última factura de teléfono fijo, agua, gas o luz a tu nombre.
- Alquiler: contrato en vigor a tu nombre, último recibo del alquiler y copia del documento de identidad de todos los propietarios.
- Casa de otra persona: autorización y fotocopia del DNI de todos los propietarios, más la escritura, el IBI o una factura de suministros, según el caso.
- Menores: DNI, NIE o pasaporte (los mayores de 14 años, DNI) y libro de familia o certificado de nacimiento. Hace falta la autorización de ambos progenitores o tutores. En caso de separación hay modelos de declaración responsable sobre la custodia en la web municipal.
Para casos especiales (varios propietarios, vivienda de empresa, herencias), revisa la lista completa en la página del trámite.
Plazos y coste
- Coste: según la web municipal, todos los trámites del padrón son gratuitos.
- Plazo de resolución: la web del Ayuntamiento de Alicante no indica un plazo concreto para el alta.
- Plazo para empadronarse tras mudarte: las fuentes oficiales consultadas no fijan un plazo concreto. Lo prudente es hacerlo cuanto antes.
Pasos resumidos
- Reúne los documentos según tu caso (propiedad, alquiler o autorización).
- Pide cita para la OAC Séneca (internet o teléfono) o la OAC Labradores (teléfono). O preséntalo en la sede electrónica con certificado digital.
- Acude a la oficina con originales y el justificante de la cita.
- Pide después el certificado de empadronamiento. Se puede pedir por la sede electrónica, con cita en las OAC o las Juntas de Distrito, o sin cita en los ciberkioscos municipales (con DNI electrónico o Tarjeta Ciudadana de Alicante).
Si vives fuera de Alicante ciudad
Cada municipio tiene su propio ayuntamiento y su propio padrón:
- San Vicente del Raspeig: https://raspeig.es/area/padron-municipal-de-habitantes-pmh/
- Sant Joan d'Alacant: el alta se hace en persona en la oficina OMAC, con cita previa. https://www.santjoandalacant.es/omac/
- El Campello: alta presencial con cita previa o por sede electrónica. https://www.elcampello.es/index.php?s=areas&id=16
- Mutxamel: altas y modificaciones en persona, con cita previa. https://ayto.mutxamel.org/tramites-padron/
Errores frecuentes
- Presentarse sin cita, o con una cita a nombre de otra persona.
- Llevar un contrato de alquiler sin la copia del documento de los propietarios.
- Empadronarse en una vivienda donde no se vive de verdad.
- No actualizar el padrón al cambiar de domicilio.
- No renovar la inscripción cuando toca: según el artículo 16 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración deben renovar su inscripción cada dos años. Si no lo hacen, la inscripción caduca y el Ayuntamiento de Alicante la da de baja.
Aviso: información general, no asesoría
Esta guía es información general elaborada a partir de fuentes públicas a fecha de 2026-10-14. Los requisitos, horarios y teléfonos pueden cambiar. Confirma siempre en la web del Ayuntamiento de Alicante (o del ayuntamiento de tu municipio). No constituye asesoría legal.
Fuentes
- https://www.alicante.es/es/tramites/altas-y-cambios-domicilio-padron-municipal-habitantes
- https://www.alicante.es/es/equipamientos/oficina-atencion-ciudadana-oac-seneca
- https://www.alicante.es/es/equipamientos/oficina-atencion-ciudadana-oac-labradores
- https://www.alicante.es/es/tramites/certificado-empadronamiento
- https://www.alicante.es/es/tramites/renovacion-inscripciones-padronales-extranjeros-no-comunitarios-sin-autorizacion-residencia
- https://citaprevia.alicante.es/
- https://raspeig.es/area/padron-municipal-de-habitantes-pmh/
- https://www.santjoandalacant.es/omac/
- https://www.elcampello.es/index.php?s=areas&id=16
- https://ayto.mutxamel.org/tramites-padron/
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392
- https://dogv.gva.es/datos/2024/04/25/pdf/2024_3619.pdf