Aviso previo
Esta guía es información general, no asesoría legal. La normativa de extranjería es compleja y tiene muchos casos particulares. Para tu situación concreta, consulta las fuentes oficiales enlazadas o a un profesional cualificado (abogado de extranjería).
Sirve para quien vive en Alicante ciudad, San Vicente del Raspeig, Sant Joan d'Alacant, El Campello o Mutxamel. Todos estos municipios pertenecen a la provincia de Alicante, así que los trámites se hacen en las oficinas de esa provincia.
Tres cosas que no son lo mismo
- NIE (número de identidad de extranjero): es un número de identificación fiscal y administrativa. Tenerlo no significa tener residencia.
- Certificado de registro de ciudadano de la UE: documento para ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo y de Suiza que se quedan más de tres meses.
- TIE (tarjeta de identidad de extranjero): tarjeta física para extranjeros de fuera de la UE con una autorización de residencia.
Ciudadanos de la UE/EEE/Suiza
Si vas a residir más de tres meses, debes solicitar en persona el certificado de registro. Según la Policía Nacional, se pide en la oficina de extranjería de la provincia donde vas a vivir o, si no la hay, en la comisaría que corresponda. El plazo es de tres meses desde la entrada en España, y el certificado se entrega en el acto.
Qué suele pedirse (según la Policía Nacional):
- Pasaporte o documento de identidad en vigor. Si está caducado, copia del documento y de la solicitud de renovación.
- Formulario EX-18.
- Justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 012). El importe se consulta en la web de la Policía; no lo indicamos porque cambia.
- Documentación que acredite que cumples los requisitos del Real Decreto 240/2007 (artículo 7). Las vías son: trabajar en España por cuenta ajena o propia; tener recursos suficientes y un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos; o estar matriculado en un centro educativo reconocido con seguro de enfermedad y declaración de recursos suficientes. Los familiares que acompañan a quien cumple esos requisitos también pueden residir. Los documentos concretos los detalla la web de la Policía Nacional.
Tras cinco años de residencia legal continuada puede solicitarse el certificado de residencia permanente.
Británicos: Acuerdo de Retirada
Tras el Brexit, los británicos no se rigen por el régimen general de la UE. Según el Ministerio de Inclusión, quienes son beneficiarios del Acuerdo de Retirada necesitan la TIE específica de ese acuerdo (la llamada «TIE art. 50 TUE»). Es el único documento que les deja exentos de los controles del sistema de entradas y salidas (EES) y de la autorización ETIAS. El certificado de registro antiguo no basta para eso. Qué documento te corresponde depende de tu caso: consúltalo en la página oficial del Ministerio (https://www.inclusion.gob.es/brexit).
Ciudadanos de fuera de la UE
Necesitan una autorización de residencia (por trabajo, reagrupación, residencia no lucrativa, visado de nómada digital, etc.). Cada una tiene requisitos propios y muchas se inician desde el consulado antes de viajar. Una vez concedida, se toman las huellas y se emite la TIE. Las condiciones de cada vía cambian con frecuencia: consulta los requisitos actualizados en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y en la Policía Nacional.
El NIE para compras y trámites
El NIE se pide para comprar una vivienda o un coche, abrir cuentas, contratar suministros o pagar impuestos. Según la Policía Nacional, se solicita con el formulario EX-15 y el justificante de la tasa 790 código 012, en la oficina de extranjería o la comisaría, o en el consulado si estás fuera de España. Debes indicar el motivo (por ejemplo, el contrato de compra). La Policía fija un plazo máximo de resolución de cinco días desde la entrada de la solicitud. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada. Este plazo no incluye el tiempo que tardes en conseguir cita.
Cita previa
La cita se pide en el portal de cita previa del Ministerio de Política Territorial (enlace en las fuentes). Elige la provincia de Alicante y el trámite exacto. Si no hay citas, vuelve a intentarlo más tarde. La página de la Policía Nacional sobre el certificado de registro no dice si hace falta cita previa: compruébalo en el portal antes de ir.
Dónde se tramita en Alicante
Estos datos salen de las webs oficiales a fecha de esta guía. Pueden cambiar: confírmalos antes de ir.
Oficina de Extranjería en Alicante (Subdelegación del Gobierno). Calle Ebanistería, 4 y 6 (Polígono de Babel), 03071 Alicante. Teléfono 965 019 300. Fuente: directorio de la Subdelegación del Gobierno en Alicante.
Policía Nacional en Alicante ciudad. Según el localizador de la Policía Nacional:
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras (3): calle Ebanistería, 6. Certificados de residentes y comunitarios, y NIE. Teléfono 965 019 393.
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras (2): calle Campo de Mirra, 6. Tarjetas de residencia. Teléfono 965 019 393.
- Comisaría Provincial de Alicante: calle Isabel la Católica, 25. Cartas de invitación, informes de nacionalidad, prórrogas de estancia, solicitudes de asilo y títulos de viaje. Teléfono 965 148 888.
El localizador no incluye ninguna oficina de trámites de extranjería en San Vicente del Raspeig, Sant Joan d'Alacant, El Campello ni Mutxamel. Si vives allí, lo normal es acudir a las oficinas de Alicante ciudad. Para cualquier otra dependencia, usa el localizador oficial de la Policía Nacional (enlace en las fuentes).
Antes de ir: lista de documentos
- Pasaporte o documento de identidad original y copia.
- Formulario del trámite (EX-18, EX-15 u otro) rellenado.
- Tasa pagada (modelo 790 código 012, cuando se aplique).
- Justificante de la cita.
- Pruebas del motivo o del requisito (contrato, recursos, seguro, empadronamiento, según el caso).
- Cualquier otro documento que pida el trámite concreto: compruébalo en la ficha oficial antes de ir.
Errores comunes
- Confundir NIE con residencia.
- Dejar pasar el plazo de tres meses (ciudadanos UE).
- Pagar la tasa con el modelo o código equivocados.
- Acudir sin cita o reservar la cita para un trámite distinto.
- Ir a la oficina equivocada: cada dirección atiende trámites distintos.
- Fiarse de intermediarios que cobran por conseguir citas.
- No renovar a tiempo una autorización caducada.
Enlaces oficiales
- Policía Nacional, trámites de extranjería y localizador de dependencias (enlaces en las fuentes del encabezado).
- Cita previa: https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html
- Subdelegación del Gobierno en Alicante, directorio: https://mptmd.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/comunidad_valenciana/sub_alicante/servicios/directorio
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (británicos): https://www.inclusion.gob.es/brexit
Aviso: información general, no asesoría
Esta guía resume información pública a fecha de 2026-10-14 y no sustituye el asesoramiento legal. La normativa, las tasas, las direcciones y los requisitos cambian. Confirma todo en las fuentes oficiales antes de actuar.
Fuentes
- https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_certificadoregistro_ciudadanoue.php
- https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_asignacion_nie.php
- https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/dependencias_localizador_accesible.php
- https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html
- https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus
- https://mptmd.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/comunidad_valenciana/sub_alicante/servicios/directorio
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184
- https://www.inclusion.gob.es/brexit